Principios de Autonomía de voluntad Hace alusión principalmente que las partes que se involucran en un contrato tienen la plena libertad de elegir que ley aplicar en la celebración de dicho contrato en el ámbito internacional
Este principio de autonomía de voluntad de las partes siempre va hacer valido si no es contrario al orden publico o infringen leyes imperativas de lo contrario no tendrá validez alguna
Es importante acotar que los contratos internacionales las partes pueden establecer clausulas de elección de foro el cual no es mas que las partes indican cual es la jurisdicción de uno o varios tribunales
Ley del derecho Internacional privado En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad
las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplica
El Principio de la voluntad de las partes constituye una relación general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato
El Artículo 9 de la Convención interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, establece que si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, no obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional
DIP El contrato de representación puede ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial alguna.
Contrato de representación y mandato El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero..