Obligaciones de Carácter Fijo: Son todas aquellas en que desde su inicio, cuando se asume la responsabilidad por la obligación, ya se conocen cuales son los sujetos que participaran. El deudor y el acreedor.
Obligaciones Ambulatorias: Se producen si en la obligación cambia el deudor o el acreedor. Ocurre cuando la calidad del sujeto activo o pasivo estaba determinada por la titularidad o possessio sobre determina cosa. Ejemplo, daños causados por un hijo o un esclavo y la deuda era transferible.
Obligaciones en función de su Sujeto (Cont.)
Obligaciones de Sujetos Únicos: Se entendía por sujetos únicos cuando solo había un acreedor y un deudor.
Obligaciones de Sujetos Múltiples: Se producen cuando existen muchos acreedores y un deudor o viceversa. Cuando existe pluralidad de sujetos, estas obligaciones pueden ser:
Simplemente Conjuntas
Obligaciones Parciarias
Obligaciones Cumulativas
Obligaciones Solidarias
Obligaciones en función de su Sujeto (Cont.)
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
Simplemente Conjuntas: Estos casos constituyen la regla general. Son aquellas en que hay varios acreedores y un deudor o viceversa y un objeto divisible. En este caso cada deudor paga su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo puede cobrar su parte o cuota en el crédito.
Obligaciones Parciarias: Suponían la existencia de varios acreedores o deudores de objetos divisibles. Se dividen en Parciariedad Activa y Parciariedad Pasiva.
Luís (20)
Juan (20)
Pedro (20)
Carlos (60)
Parciariedad Activa: Llamada también mancomunada activa. Los créditos o deudas se dividen en tantos créditos o deudas como sujetos haya en cada parte de la relación. Tanto la exigencia de la parte del crédito correspondiente a cada acreedor como el pago la deuda o deudas correspondiente al deudor se realizan individualmente.
Ejemplo 1 de Parciariedad Activa:
Luis, Juan y Pedro (Acreedores 1, 2, 3): Cada uno tiene un crédito (deuda) de 20. Existe una obligación total de 60 créditos.
Carlos (deudor): Su deuda total es de 60
Nota: Cada uno de los acreedores solo puede pedir su parte del crédito, es decir 20.
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)