De Objeto Único: Aquí la obligación recaía sobre una sola cosa sin variación alguna.
De Objeto Multiple: en estas el objeto de la obligación podía recaer sobre varias cosas o de igual forma el objeto podía dividirse:
Alternativas: Se establecía dos o mas prestaciones, en forma tal que el cumplimiento de una de ellas liberaba al deudor.
Facultativas: Era donde el objeto de la obligación recaía sobre una cosa, es decir debía una sola cosa y el deudor tenia la opción de cumplir la obligación o librarse de ella si entregaba otro similar o de igual valor.
Obligaciones en función de su objeto.
De Objeto Multiple (cont.)
De Objeto Divisible: Son aquellas obligaciones que pueden ser divididas física o intelectualmente. Ejemplo: Una obra podría ejecutarse total o parcial y el pago podía ser de igual forma parcial o total.
De Genero o Genéricas: Se concretaban en objetos que podían ser intercambiados y solo determinaban por sus rasgos esenciales como clase y cantidad. El pago se podía efectuar con cualquier objeto del mismo género.
Obligaciones en función de su objeto.
De Objeto Indivisible: Se producen cuando al acreedor no se puede pagar por partes. Las de objeto indivisible seguía el régimen de la obligaciones solidarias. Ejemplos: Servidumbres de camino, senda, paso de ganado.