Definición: La codificación Justinianea acogió dos de los textos clásicos que se referían al objeto y contendido de la obligatio:
La obligación es un vinculo de derecho en virtud del cual nos encontramos constreñidos por la necesidad de cumplir una prestación, según los derechos de nuestra ciudad (J. Inst. 3, 13 par)
La sustancia de la obligación no consiste en hacer nuestra una cosa o una servidumbre, sino constreñir a otro a que se nos de, haga o garantice (D. 44, 7, 3 par).
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Vínculo de
Derecho
objeto
sujeto
Análisis de las obligaciones de la Era Romana
Esta se compone en cuatro elementos:
El sujeto activo: Es el acreedor, el titular del derecho de crédito que existe en su favor. Tal derecho es un activo en su patrimonio.
El sujeto pasivo: Es el deudor, esta es la persona sometida en virtud del vinculo obligacional a ejecutar la prestación a favor del acreedor.
El objeto: Es la prestación debida, esto es, aquello que debe darse, hacerse o no hacerse en favor del acreedor.
El vinculo jurídico: Es esa relación, a la vez persona y de derecho , la que somete el deudor a ejecutar la prestación y que faculta al acreedor para exigirla inclusive de forma forzada, a falta de ejecución voluntaria.
Requisitos de la Obligación
Debe ser física, jurídica y moralmente posible.
El objeto debe ser lícito.
El objeto debe ser determinado o determinable.
Debe poder ser apreciado en dinero.
Clasificación de las obligaciones. Atendiendo a su eficacia Procesal
Obligaciones Sancionadas: eran las civiles y honorarias o pretorianas. Las primeras las sancionaba el derecho civil; las segundas, los magistrados o pretores. Estaban provistas de acción y eran exigibles judicialmente.
Obligaciones Naturales: Todas aquellas no sancionadas por una ley y por los tanto, no conllevaban ninguna acción judicial, regía por el derecho de la gente y la buena fe.