Derecho comercial III


FUENTES DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT



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00 DERECHO COMERCIAL SOBRE UNIDROIT Y SU APLICACION A CONTRATOS INTERNACIONALES
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FUENTES DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT


Dentro del proceso de formación de la Nueva Lex Mercatoria debe destacarse la Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa Internacional de Mercancías. Esta convención se ha considerado el antecedente más importante de los Principios de UNIDROIT, en la primera versión de éstos en 1994. Su preponderancia ha sido tal que ha determinado el contenido de la jurisprudencia arbitral actual.


Vale la pena citar a La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), establecida por la Asamblea General en 1966, que tiene como finalidad “Prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
En 1934 el Comité de UNIDROIT entregó a la Liga de las Naciones el borrador de una ley internacional sobre compraventa de bienes. Esta versión fue aprobada por el Comité en 1939, tras revisar el texto e incorporar comentarios de los Estados miembros del Instituto.
Sin embargo, el verdadero auge de los esfuerzos dirigidos a la uniformidad de las compraventas internacionales atendió al orden económico de la posguerra. En 1951, una conferencia convocada por el gobierno de los Países Bajos en La Haya y que contó con la asistencia de representantes de veinte países, nombró una comisión especial para revisar el borrador de UNIDROIT. A partir de éste, la Comisión produjo dos textos bajo los siguientes nombres: Ley Uniforme de Compraventa Internacional (ULIS) y Ley Uniforme de Formación de Contratos de Compraventa Internacional de Bienes (ULFC)
Ambos documentos normativos, entraron en vigor en el año 1972, tras ser aprobados en la Conferencia de La Haya de 1964. Esa conferencia internacional se considera el antecedente inmediato de la Convención de Viena de 1980. Gracias a esta se logró reunir a veintiocho países, de los cuales diecinueve pertenecían a Europa Occidental. Dentro de las críticas a estas formulaciones de carácter internacional se ha señalado que solamente estuvieron representados dos países en desarrollo (Colombia y la República Árabe Unida) y tres países socialistas (Bulgaria, Hungría y Yugoslavia). Países de importante gravitación en el comercio internacional, como Australia, Canadá, China, India y la Unión Soviética no enviaron delegados a la Conferencia de La Haya.
A pesar de los notables esfuerzos, los resultados de la Conferencia Internacional de La Haya no fueron tan exitosos como se esperaba. Los motivos de esto obedecieron a la representatividad en las conferencias de preparación, durante las cuales se excluyó a los países socialistas de aquel entonces.
Según se observó, casi la totalidad de las naciones participantes eran europeas. Aunado a los problemas referidos, también afectó que dos países de influencia decisiva Francia y los Estados Unidos de América, no ratificaron la Conferencia. A pesar de todo, no puede hablarse de un fracaso de la Conferencia de La Haya, pues en ésta se sentaron bases relevantes para la convención que sería adoptada algunos años después en Austria.
La Convención de Viena se aprobó por mayoría en el año 1980. Entró en vigor el
1 de enero de 1988 y su versión actual rige entre setenta y nueve países de todos los continentes, con sistemas legales dispares. Se debe indicar que en esta ocasión, en términos de aceptación los resultados cambiaron de forma exitosa. Se ha indicado, como ejemplo, que “la importancia de esta Convención en el orden internacional así como su aspiración de promover la uniformidad internacional en la materia, lo demuestra que se redactó en seis idiomas: chino, ruso, árabe, francés, inglés y castellano”.
Respecto a su estructura principal, la Convención se dividió en los siguientes cuatro grandes capítulos: I) “Ámbito de aplicación”; II) “Formación del contrato de compraventa”; III) “Derechos y obligaciones de las partes” y IV) “Disposiciones generales”. La Convención de Viena guarda una estructura similar a la de los principios de UNIDROIT, para cuya redacción sirvió como fuente. Incluso, algunas estipulaciones se transcribieron de forma literal en la redacción de los principios.
Al respecto, La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se ha referido a dos supuestos distintos. Puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante; o bien, cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.
En lo relativo a la ley internacional sobre compraventa de mercancías, el artículo 7, inciso 2), dispone lo siguiente: “Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.” En cuanto a las regulaciones de la Convención de Viena, éstas se dirigen en exclusiva a la formación del contrato de compraventa internacional de mercancías y las obligaciones que dicho contrato engendra entre vendedor y comprador.
El campo de acción de la Convención de Viena se limita a las relaciones jurídicas entre el comprador y el vendedor dentro del contexto contractual, excluyéndose expresamente aspectos tales como la apreciación de la validez del contrato, los efectos del contrato sobre la propiedad de las mercancías, y la responsabilidad civil del vendedor por los daños causados por las mercancías vendidas.
Dentro de las cuatro partes principales citadas anteriormente, la Convención de
Viena contiene 101 artículos. En la primera parte, se define los ámbitos de aplicación y se sienta algunas pautas generales de interpretación. La segunda parte contiene lo referente a la formación del contrato.
Entre los numerales 14 y 24 se encuentra algunas disposiciones de gran relevancia, referentes a la ejecución o el cumplimiento del contrato. La mayor parte del contenido de fondo se encuentra en esta sección. Finalmente, en “Disposiciones Finales” se indica cuáles son los métodos por los cuales un Estado tiene posibilidad de adherirse a la Convención, además de las reservas sobre las cuales pueda condicionar su aceptación.



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