Derecho comercial III


ARTÍCULO 8.5 - EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN



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00 DERECHO COMERCIAL SOBRE UNIDROIT Y SU APLICACION A CONTRATOS INTERNACIONALES
0#0 PRESENTACION FINAL DE OBLIGACIONES (16 JUN 14), PRESENTACION FINAL DE OBLIGACIONES (16 JUN 14), CONTRATOS INTERNACIONALES (UNIDROID) NO.1, EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES (ULAT), 0#0 (VERSION PDF) PRINCIPIOS UNIDROIT Y SU APLICACION A CONTRATOS INTERNACIONALES, PRINCIPIOS UNIDROIT Y SU APLICACION A CONTRATOS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 8.5 - EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN.


(1) La compensación extingue las obligaciones.
(2) Si las obligaciones difieren en su importe, la compensación extingue las obligaciones hasta el importe de la obligación menos onerosa.
(3) La compensación surte efectos desde la notificación.
Si se reúnen las condiciones del artículo 8.1, entonces se cumplirán los efectos dispuestos en el artículo 8.5; es decir, como si dos pagos válidos hubiesen sido realizados, las deudas de las dos partes se extinguen en la medida de la compensación. Si las dos deudas difieren en su monto, la compensación extinguirá las deudas solamente hasta por el monto de la menor.
Para concluir cabe resaltar que los efectos de la compensación (la extinción de las deudas) se cumple en el momento de la notificación. Además, los efectos jurídicos de la compensación no serán retroactivos; únicamente hacia futuro. Según los comentarios oficiales de UNILEX, dos consecuencias derivan de esta regla: en primer lugar los intereses de la deuda corren a partir del día de la notificación. En segundo lugar, si se realizó un pago indebido después de la declaración de la compensación, la restitución de la suma puede pedirse puesto que el pago no tendrá fundamento jurídico.
Si bien los INCOTERMS presentan una forma clara y sencilla de establecer la responsabilidad de un embarque éstos no disponen materia sustancial para resolver un conflicto.


CONCLUSIÓN


A raíz de la presente investigación se ha obtenido las siguientes conclusiones: los Principios de UNIDROIT constituyen un cuerpo normativo útil y seguro, capaz de aplicarse directamente en la resolución de disputas originadas en relaciones de contratación comercial internacional.


En primer término, se atendió a la fuente productora de estos instrumentos. El Instituto UNIDROIT, o Instituto de Roma. Este ha trabajado con base en la meta primordial de unificar las normas que rigen el Derecho Privado en el ámbito global. Lejos de ser una tarea sencilla, esto ha requerido el esfuerzo de varias décadas para obtener resultados exitosos, cuyos efectos se evidenciaron a partir del año 1994, cuando se publicó la primera versión de los Principios de UNIDROIT.
Desde la redacción del primer documento hasta sus posteriores reformas, la interdisciplinariedad ha sido garantía del contenido serio de UNIDROIT. Por ejemplo, el primer grupo de trabajo encargado de la redacción original de los Principios estuvo conformado por algunos de los juristas más destacados del mundo en Derecho Privado, quienes provenían de los siguientes países: Brasil, Canadá, Ghana, Egipto, Italia, Estados Unidos de América, Australia, Bélgica, Reino Unido, Holanda, República Popular de China, Francia, Federación Rusa, Dinamarca, Alemania y Japón. Además de la interdisciplinariedad, es indudable que los amplios conocimientos de las autoridades que han trabajado en UNIDROIT son una garantía de seguridad jurídica para las partes contratantes.
En segundo lugar, el estudio de la jurisprudencia arbitral internacional, como fuente que permitió descubrir que los Principios de UNIDROIT han trascendido de la teoría, y tienen consecuencias prácticas en la vida de los comerciantes, sea cual sea su actividad particular. Esto viene ocurriendo a diario, en todas las regiones del mundo, sin importan cuán remotas sean éstas. Como se logra apreciar, las disposiciones de los Principios de UNIDROIT se han aplicado en una diversidad de casos distintos dentro de la materia, y se ha logrado obtener soluciones prácticas frente a problemas concretos.
Con base en lo anterior se ha ilustrado por medio de ejemplos la utilidad práctica y el valor jurídico de los Principios UNIDROIT. Se mencionó disputas entre comerciantes de Lituania, Irán, China, Rusia, Estados Unidos, Costa Rica, Holanda, Francia, entre muchos otros países, que deciden contratar sin siquiera compartir la misma posición dentro del espectro político. En algunas ocasiones, los problemas entre los comerciantes se utilizan aplicando solo lo dispuesto por UNIDROIT; sea porque las partes así convinieron en su contrato, o bien, porque los árbitros sugieren el uso de estas reglas y las partes aceptan.
Como tercer punto conclusivo, se debe precisar en algunas observaciones respecto al ámbito de aplicación de los Principios de UNIDROIT. Si bien es cierto que estos instrumentos han sido de mayor utilización en sede arbitral, pues así lo demuestra el análisis de la jurisprudencia internacional analizada; no es cierto que esa jurisdicción sea la única que permita aplicar las reglas que ha elaborado el Instituto de Roma. Algunos de los fallos que se estudió, fueron dictados por los tribunales de justicia superiores de esos países, en sede judicial.
Se considera que el hecho de que los Principios de UNIDROIT se apliquen más en sede arbitral, obedece a la naturaleza de las situaciones para las que éstos han sido redactados. Lo anterior ya que se sabe que una característica notoria del tráfico mercantil es su dinamismo. Los comerciantes de la era globalizada no quieren perder tiempo en cuestiones accesorias a sus objetivos primarios. De ahí que cada vez sea más común que las partes contratantes pacten cláusulas compromisorias. Allí, los decisores serán árbitros, que suelen estar involucrados en temas comerciales, y por ende mejor enterados de las prácticas y costumbres de los mercaderes, y tendrán mayor libertad de aplicar disposiciones que no necesariamente provengan de un territorio particular.
Se sostiene que los Principios de UNIDROIT para los Contratos Comerciales Internacionales forman parte de un cuerpo jurídico producto de experiencia, trabajo y estudio. Su contenido ha tomado en consideración las buenas prácticas de los comerciantes a nivel mundial, además de las decisiones judiciales y arbitrales de las autoridades de diferentes regiones del mundo. Son además, normas sustantivas que proveen soluciones prácticas frente a problemas concretos, sometidas a constantes procesos de revisión y perfeccionamiento. Asimismo se debe de considerar que el instrumento estudiado contiene principios que ya forman parte del ordenamiento jurídico vigente, particularmente contenido en su primer capítulo. Los principios imperantes y que se deben de respetar de manera obligatoria son el de buena fe, pacta sunt servanda y libertad de contratación; por lo que de ser alegados en un proceso, tomando como base los Estatutos de UNIDROIT, no debieran de ser considerados como objeto de nulidad de un proceso.

BIBLIOGRAFÍA


Tesis de Licenciatura en Derecho - Gloria Ramos Retana (A85188), Universidad de Costa Rica.


Tesis de Licenciatura en Derecho – Javier Sauma Rossi (A76107) Universidad de Costa Rica.


Principios UNIDROIT sobre los contratos Internacionales, versión 2010.



ANEXOS








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