En esta disputa las partes habían acordado utilizar la ley rumana. No obstante, el artículo 17.2 de las Reglas de Arbitraje de la Cámara Comercial Internacional establece que el Tribunal Arbitral deberá tener en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos comerciales pertinentes. De tal manera que el Tribunal procedió a invitar a las partes a utilizar los principios de UNIDROIT, ya que estos podrían ayudar en la búsqueda de una solución. No hubo objeción de las partes, y el Tribunal lo interpretó como un silencio positivo.
La Asociación Internacional de Derecho de El Cairo, en 1992, adoptó la Resolución de Reglas Transnacionales, pues indicó lo siguiente: “el hecho de que un árbitro internacional haya basado un laudo en reglas transnacionales (principios generales de las leyes, principios comunes de varias jurisdicciones, derecho internacional, usos del comercio, etc.) más que sobre la ley de un Estado particular no debe por sí misma afectar la validez o aplicabilidad del laudo [...]cuando las partes han acordado que el árbitro puede aplicar leyes transnacionales [...]”63 Ahora, es comúnmente utilizado el término “reglas de ley” en lugar de “ley”, puesto que las leyes son las usadas por los Estados. Estas podrán hacer uso de reglas de ley que no pertenecen a ningún Estado en particular y que gocen de un carácter supranacional.
Como se ha podido apreciar ya existen casos desde hace varios años en que las partes solicitan que se base la decisión únicamente en los Principios de UNIDROIT; además, que se utilicen como complemento subsidiario de alguna ley nacional. De manera que un Tribunal Arbitral, hoy en día, puede emitir sus laudos, utilizando como base dichos principios en diferentes formas. Puede ser: i) Respetando lo acordado por las partes; ii) Sugiriendo el uso de éstos y buscando un mayor equilibrio entre las partes; iii) En ausencia de una elección de derecho; iv) Como instrumento supletorio en el que se utilicen para llenar vacíos o lagunas legales que existan en algunos ordenamientos jurídicos.